Lesa humanidad: Guerra Rusia–Ucrania

7 de julio, 2022

Por: Julio César Pineda

Uno de los temas más importantes como consecuencia de la invasión de Rusia a Ucrania, es la posible consideración de este hecho dentro del Nuevo Derecho Penal Internacional y la posibilidad de que tanto Rusia como el Presidente Putin, puedan ser llevados a la Corte Internacional de Justicia y a la Corte Penal Internacional. La CPI ha iniciado investigaciones por los supuestos crímenes cometidos por los militares rusos, desde que se inició la invasión armada contra Ucrania el pasado 24 de febrero. La Corte Penal Internacional abrió una investigación sobre los posibles crímenes de guerra, genocidio y lesa humanidad, cometidos por militares rusos y están recopilando pruebas que puedan inculpar al ejército de Moscú. La CPI trata de poner fin a la impunidad dentro del Nuevo Sistema de la Justicia Penal Internacional. Esta es una oportunidad más para demostrar su vigencia y su necesidad.

La historia de la Justicia Penal Internacional es relativamente nueva. Con la creación de las Naciones Unidas el 26 de Julio de 1945 y frente a los delitos internacionales de la Segunda Guerra Mundial, se trató de encontrar y establecer una jurisdicción internacional. En materia penal los Estados trataron de mantener en su soberanía, el hecho y el Derecho Penal. Toda incriminación internacional debía referirse a la legislación y a la justicia nacional.

La primera expresión de la nueva arquitectura jurídica hacia un Derecho Penal Internacional, fue producto de los Tribunales Especiales de Nuremberg y Tokio y de los Convenios de Ginebra de 1949. Con la internacionalización de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, posteriormente con los Tribunales Especiales de Yugoslavia (1991) y Rwuanda (1994) creados por la ONU, se fueron consolidando doctrinas y jurisprudencia para la competencia universal y permanente de un Tribunal Penal; el cual se concretó para su firma con el Tratado de Roma del 17 de Julio de 1998. El 11 de Abril de 2002 con 66 ratificaciones, se presentó a la Asamblea General de la ONU y entró en vigor el 1 de julio de 2002. Un antecedente importante fue la propuesta del Comité Internacional de la Cruz Roja de 1872, cuando ante los crímenes de la Guerra Franco-Prusiana se propuso la creación de una Corte Penal Mundial.

Entre los  crímenes que se señalan en esta guerra de Rusia contra Ucrania y que pueden ser competencia de la CPI esta el genocidio, crímenes contra la humanidad, crímenes de guerra y agresión.

En cuanto a los crímenes de lesa humanidad establece el artículo 7 los siguientes: el asesinato; el exterminio; la esclavitud; la desaparición o traslado forzoso de población; la encarcelación o privación de la libertad física en violación de las normas fundamentales del Derecho Internacional; la tortura; violación; esclavitud sexual; prostitución forzada; embarazo forzado; esterilización y otros abusos sexuales de gravedad; persecución de un grupo o colectividad por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género y otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables en el Derecho Internacional; la desaparición forzada de personas; el crimen del Apartheid y otros actos humanos que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.

Estos hechos se consideran graves cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque; esto implica una decisión de la política de un Estado o de una organización. En cuanto al “exterminio” es la imposición intencional de condiciones de vida, privación de alimentos o medicina que buscan la destrucción de parte de una población; la “esclavitud” comprendería el derecho de propiedad sobre las personas, incluido el tráfico de personas en particular mujeres y niños. La “deportación” es el traslado forzoso de la población, ya sea por expulsión u otros medios coercitivos de la zona en que estén legitimanente presentes. La “tortura” se refiere al dolor causado intencionalmente o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales a una persona que el acusado tenga bajo su custodia o control. En el caso del “embarazo forzado”, cuando hay la intención de modificar la composición étnica de la población. En cuanto a la “persecución” es la privación intencional y grave de derechos fundamentales en contravención del Derecho Internacional, en razón de la identidad de grupo o de la colectividad. La “aprehención” como la detención o el secuestro de personas por un Estado o una organización política, o la negativa de informar sobre el paradero o suerte de las mismas y con la intención de dejarlas fuera del amparo de la ley, es lo que se denomina desaparición forzada.

Los crímenes de guerra merecen un capítulo especial y están considerados en el artículo 8 de la Corte Penal Internacional. Ya estaban establecidos en las Convenciones de Ginebra de 1949, en especial el aspecto de la imprescriptibilidad y a la Jurisdicción Universal.

La CPI puede actuar a solicitud de un Estado parte (art.14), y por el Consejo de Seguridad (art. 13). El Fiscal podrá igualmente iniciar una investigación por propia iniciativa, por información aportada por la victimas, por los señalamientos de las ONG’s o cualquier fuente importante. La CPI está integrada por 18 jueces de las diferentes nacionalidades del planeta. Estaremos atentos a sus decisiones dentro del imperativo de la Justicia Universal y la protección de las víctimas.

jcpineda01@gmail.com

 

 

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