Criminología verde: Justicia ecológica

20 de enero, 2022

Por: Julio César Pineda

Leímos recientemente, para nuestra clase sobre Derecho Ecológico, el libro Green Criminology, escrito por Michael Lynch y Paul Stretesky. Este libro se enmarca en la llamada criminología verde, fundamental en el mundo de hoy cuando en la diplomacia, la política internacional y los programas de los gobiernos hablar del ambiente ya no es una opción, sino una necesidad de obligada consideración ante el fenómeno del calentamiento global. En el continente americano es un tema de prioridad absoluta, debido a los inmensos recursos naturales de nuestro territorio y la biodiversidad que alberga.

La ciencia criminológica en los últimos años ha tratado los delitos ecológicos. En este sentido, se ha creado una doctrina y jurisprudencia que debemos implementar en las legislaciones de nuestros sistemas regionales y locales, a fin de evitar la degradación del ambiente. Se hace necesaria la extensión, más allá de la libertad, de una justicia social y ecológica.
Todos los países de nuestra región tienen leyes sobre el ambiente y sus ministerios correspondientes, pero no tienen todos el contenido coercitivo y la judicialización de la ecología. No es fácil tipificar los daños ambientales y es difícil referirlos a una nueva criminología verde en la acción u omisión frente al medio ambiente. El concepto de daño debe extenderse a actividades que puedan ser consideradas legítimas o legales, pero que pueden tener efectos perjudiciales sobre las personas, animales y la naturaleza. Daños y crímenes ecológicos generalmente producen mayores consecuencias negativas que los denominados crímenes contra las personas y las cosas. Estos crímenes no solo se refieren a homicidios y violencia.
La dimensión verde ha cobrado mucha fuerza en el Derecho, la economía y la política. Esta dimensión también debe ingresar a la criminología y a las jurisdicciones tribunalicias internacionales y nacionales con las categorías de daño, delito y crimen ambiental.
Desde la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, aprobada el 9 de mayo de 1992, siempre se ha intentado aprobar tratados que inspiren leyes nacionales y normas obligatorias para la defensa del ambiente y un desarrollo sustentable.
Unos meses después, en la Cumbre de la Tierra de Río de Janeiro de ese mismo año, con la presencia de 172 gobiernos y más de 100 jefes de Estado, se definió el plan de acción mundial para promover el desarrollo sostenible, con la adopción de los principios y normas de la nueva ecología política. Esto condujo a la posterior aprobación del Protocolo de Kioto, con el objetivo de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero. Fue muy importante la ratificación del Acuerdo de París (COP21, 2015), donde los Estados se comprometieron a recortes en sus emisiones de gases de efecto invernadero, con miras a que el aumento de la temperatura media del planeta no supere los 2 °C respecto a los niveles preindustriales. Ya desde el Acuerdo de París, y ahora en Glasgow, se ha manifestado el interés por un nuevo Derecho Penal Ambiental Internacional, en el cual estén incluidos los países que más contaminan, como China (el principal emisor, con un 27%), Estados Unidos con 11%, la India con 7% y la Unión Europea con 6%. Esto, considerando al ambiente como un derecho humano y el hecho de que la enfermedad del planeta es debida a la acción humana.
La justicia ecológica debe actuar con la necesaria coacción en función del bienestar de todos. El delito ambiental, como todo crimen, siguiendo el pensamiento de Hegel, es la negación del Derecho; la pena es la negación del delito y, como antítesis y como síntesis, la pena se nos presenta como la mejor forma de acabar con los delitos que, en el caso del ambiente, afectan a todos.
En el nuevo Derecho Penal Internacional, siguiendo el criterio de Piers Beirne y Nigel South, en su obra “Issues in Green Criminology” (2007), se habla de una criminología verde relacionada con los delitos medioambientales y contra la naturaleza.
Destacados penalistas e internacionalistas han propuesto la inclusión del delito del ecocidio como quinto delito en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Igualmente, podría ser considerado en los sistemas internacionales de integración como el Mercosur, CAN, Caricom y SICA, además de instaurarse un Tribunal Penal Iberoamericano para delitos ecológicos. Por otra parte, la educación debe ser considerada como un asunto fundamental para la protección de la Madre Tierra.
El término criminología verde fue utilizado por primera vez por Michael Lynch en 1990, con el imperativo de que esta disciplina se encargaría de estudiar delitos ambientales y justicia ecológica. El movimiento de los partidos verdes y las organizaciones no gubernamentales ambientalistas están preparando en América Latina un documento, a la par de la Carta Democrática Interamericana y la Carta Social, que pueda erigirse en una Constitución continental verde. Con la academia nos encontramos trabajando en estos temas, por lo que pronto iniciaremos esta asignatura en la UNIMAR de Margarita y en la Universidad Católica Santa Rosa en Caracas.

Jcpineda01@gmail.com

El Universal

 

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